De todos es sabido que la publicidad puede resultar, en algunas ocasiones, algo engañosa, pero cuando hablamos de salud, la cosa se pone seria, por lo que la Comisión Europea ha lanzado una serie de recomendaciones que los fabricantes y anunciantes de productos del ámbito de la protección solar tienen que cumplir, y así asegurar al consumidor el grado real de protección que sus productos están ofreciendo.
De ahora en adelante, está establecido que el Factor de Protección Solar (FPS) mínimo sea el numerado con un 6, sabiendo que todo lo inferior a este número no existe como tal protección (y aconsejar, de paso, que el mínimo recomendable está en torno al 20). Los productos solares deberán clasificarse por categorías (no sólo por numeración), y así facilitar al usuario el nivel que está adquiriendo; de este modo se consideran de nivel bajo las numeraciones 6, 8, y 10; de nivel medio, el 15, 20, 25; y de alto nivel, el 30, 40 y 50. Algunas marcas venden la categoría “muy alto”, a la que numeran 50+, pero no está médicamente demostrado que protejan más que la 50 simple, así mismo, la categoría “protección total” no existe como tal, por lo que no puede aparecer esa lectura en el envase ni en la publicidad.
En cuanto a aquéllas que indican que son waterproof o resistentes al agua, deben hacer saber al consumidor que aunque el producto no se disuelva en el agua, sus efectos pueden bajar a niveles de efectividad de un 70%; y del mismo modo, deben recomendar al usuario que aplique la protección después de cada baño. Esta última recomendación es muy importante, sobretodo, cuando hablamos de protección solar infantil, ya que no podemos pensar que por ser muy alta y resistente al agua, a nuestros niños le llegará con un par de aplicaciones al día.